REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001230

PARTE ACTORA: NAIROBY CAROLINA GARCÍA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.702.053.
PARTE DEMANDADA: VITAE BARQUISIMETO, C.A., VITAE ESTÉTICA C.A. y VITAE HOLDING C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA, Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de mayo de 2006 siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA, Nro. 14.070, apoderado judicial las empresas VITAE BARQUISIMETO, C.A., VITAE ESTÉTICA C.A. y VITAE HOLDING C.A., según Poderes Originales que presenta de cada una de estas para que sean agregados a los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandada