REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000390

PARTE ACTORA: LINARES ROSA CAROLINA RAMIREZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.731.265.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, IPSA. Nro.52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: BAR LUNCHERÍA LASA.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, IPSA Nro. 92.468.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de mayo de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada CELSA MARIBEL MARTÍNEZ GÓMEZ, IPSA. Nro.52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, en su condición de abogada asistente de la parte actora y por la parte demandada BAR LUNCHERÍA LASA, el ciudadano ADAO DE GOUVEIA NOITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.178.745, en su condición de Dueño de la empresa asistido por el abogado CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, IPSA Nro. 92.468. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la ciudadana LINARES ROSA CAROLINA RAMIREZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.731.265, parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Procuradora Especial de Trabajadores Parte Demandada