REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000363
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.612.474
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE LA PIEDRA, C.A. y SILVIO MEDAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.395.385
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS: ESTEBAN GUART DURAN, IPSA Nro. 24.754
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy 10 de Mayo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por las partes accionadas el abogado ESTEBAN GUART DURAN, IPSA Nro. 24.754 apoderado judicial de TRANSPORTE LA PIEDRA, C.A. y del ciudadano SILVIO MEDAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.395.385, quien presenta documentos poderes en originales y copias fotostáticas a los efectos de su certificación y ser agregados a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano FRANCISCO JOSÉ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.612.474, según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte en señal de asistencia
El Alguacil,