REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-001722
PARTE DEMANDANTE: NELSON TADEO HERNANDEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.310.458
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KLINOS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, IPSA Nro. 90. 892
MOTIVO: CALIFICACAIÓN DE DESPIDO

Hoy 10 de Mayo de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, IPSA Nro. 90.892 apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KLINOS, C.A. quien presenta documento poder con certificación notariada. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano NELSON TADEO HERNANDEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.310.458, según la información suministrada por el Alguacil JAVIER TORREALBA, titular de la cédula de Identidad V- 13.227.085 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.


La Juez


Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Firma la parte en señal de asistencia


El Alguacil,