REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo del 2006.
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-014043
PARTE ACTORA: NISLENIS MEJIAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.621.320.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS ALIMEX
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACCIONADA: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, ELIAS HUMBERTO CARRILLO, ARTURO MELENDEZ ARISPE Y SARAH OTAMENDI SAAP inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.260, 44.883,53.483 y 80.218 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 17 de Mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el abogado apoderado RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.426 y por la parte demandada, PRODUCTOS ALIMEX, el abogado ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.883, dándose así inicio al acto. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (24.000.000,00) desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.15.352.592,82) en un único pago en fecha 25 de Mayo del 2006. 2.- La cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.8.647.407,18) , mediante cheque consignado por ante este mismo Juzgado, el cual corre inserto en el asunto Nro. KP02-S-2005-14350, pago éste que será solicitado con posterioridad por la parte demandante mediante diligencia.-

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad recibida, asimismo el ex trabajador manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de Despido, por estar conforme con la cantidad consignada por el empleador en el asunto KP02-S-2005-0014350.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente juicio.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo de pago por la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría
Las Partes Comparecientes