REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-36

PARTE ACTORA: RUBEN JOSE MORALES titular de la Cédula de Identidad Nro..15.306.427.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.918.
PARTE DEMANDADA:. CARPINTERIA MARLU C.A, INDUSTRIAS KHAWAM SIETE ESTRELLAS CA Y HERRERIA DAVID CA..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Veintidós (22) de Mayo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, sin que alguna de ellas compareciera por si o por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente la abogada AVVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.918. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°. Es todo.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Las parte compareciente Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


|