REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2151
PARTE ACTORA: MIGUEL GERONIMO ALMAO CAMACARO titular de la Cédula de Identidad Nro..9.614.508.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO SCISCIOLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480.
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de Noviembre de 1997 bajo el Nro.13 Tomo 52-A y la sociedad mercantil EDITORIAL NUEVA SEGOVIA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 3 de Febrero de 1998.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA DIARIO HOY: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Treinta (30) de Mayo de 2006 siendo las Diez y treinta (10:30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano MIGUEL GERONIMO ALMAO CAMACARO titular de la Cédula de Identidad Nro..9.614.508 y sus apoderados judiciales LEONARDO SCISCIOLI y CARMEN YEPEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480 y 90.067 respectivamente y por la parte co- demandada DIARIO HOY C.A el ciudadano SANTIAGO EDUARDO GIMENEZ POWER titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.856.542, en su carácter de director principal de la empresa y su abogado asistente LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.173 Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas, a saber:
• La primera cuota el día 12 DE JUNIO DEL 2006 por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.250.000,00).
• La segunda cuota el dia 6 DE JULIO DEL 2006 por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.250.000,00).
• La tercera cuota el dia 12 DE JULIO DEL 2006 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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