REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de Mayo de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1770
PARTE ACTORA: NESTOR ALEXANDER VIVAS SOAZO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.398.734.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SOL IZMIR CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 102.237.
PARTE DEMANDADA: DAFILCA LARA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 1994 bajo el Nro.58 Tomo 97-A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: MIRTHA LOPEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro.54.837.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Cinco (5) de Mayo de 2006 siendo las once y treinta (11:30 p.m) de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado SOL IZMIR CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 102.237. y por la demandada DAFILCA LARA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 1994 bajo el Nro.58 Tomo 97-A su apoderada, abogada MIRTHA LOPEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.837. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante, pero solo en lo que respecta a la diferencia por prestaciones sociales. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.437.336,74) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en tres cuotas, de la siguiente manera:
PRIMERA CUOTA: El día de hoy mediante cheque signado 11745279 girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano NESTOR ALXANDER VIVAS SOAZO ya identificado, por la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVERTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.145.778,91).
SEGUNDA CUOTA: Para ser cancelada en fecha 15 de junio de 2006, por la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVERTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.145.778,91).
TERCERA CUOTA: Para ser cancelada en fecha 03 de julio de 2006, por la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVERTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.145.778,91).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.437.336,74) por diferencia de prestaciones sociales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: El lugar de pago de las cuotas consecutivas será la URDD Civil.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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