REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002027
PARTE ACTORA: PATRICIA ALEXANDRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.354.471.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE CRESPO, IPSA Nro.92.047, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: NAIL PROFESIONAL SPA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ, IPSA Nro. 51.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada ENMIS C.A DUQUE CRESPO, IPSA Nro.92.047, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, de la ciudadana PATRICIA ALEXANDRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.17.354.471., quien se encuentra presente y por la parte demandada NAIL PROFESIONAL SPA., el abogado JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ, IPSA Nro. 51.577. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Por cuanto en la presente demanda no está incluido lo referido a Prestaciones Sociales, y en aras de finiquitar el pago de todos los derechos que le corresponden a la parte actora, de mutuo y común acuerdo y en base a lo planteado en las audiencias de mediación, se logró un acuerdo para establecer el monto por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.740.000,oo), pagadera de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día Martes 16/05/2006, por Bs.1.370.000,oo; 2.- Un segundo pago para el 17/07/2006 por Bs. 685.000,oo; y 3.- Un tercer y último pago para el 02/08/2006 por Bs. 685.000,oo; los cuales serán consignados mediante cheque por ante la U.R.D.D, Civil; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto a la ex-trabajadora.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en las fechas señaladas, reservándose de este modo el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado en caso que la demandada incumpla con la obligación adquirida.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en el presente acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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