REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000110

PARTE ACTORA: RAFAEL ELÍAS GÓMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.239.686.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRÍGUEZ, IPSA. Nro. 90.324.
PARTE DEMANDADA: FREDDY RODRÍGUEZ.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIBEL E. RODRÍGUEZ TOVAR, IPSA, Nro. 108.655.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de mayo de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado RICHARD RODRÍGUEZ, IPSA. Nro. 90.324, apoderado del ciudadano RAFAEL ELÍAS GÓMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.16.239.686 y por la parte demandada FREDDY RODRÍGUEZ., la abogada JAVIBEL E. RODRÍGUEZ TOVAR, IPSA, Nro. 108.655, en su condición de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la abogada de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.957.656,oo), como único pago, el cual se realizará en efectivo (moneda de curso legal en el país; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador, y no queda nada a deberle ni por este ni por ningún otro concepto.

Segundo: El abogado de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado y recibe a entera satisfacción la cantidad de Bs. 957.656,oo, en efectivo.

Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada