REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001445
PARTE ACTORA: YANARIS NORELI MORILLO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.880.231 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUBELYS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Número 108.675, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MARIBEL.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: DARROUZ JIHAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.301.470.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL VILLADIEGO, IPSA, Nro. 21.739.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 12 de mayo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante la Sala de este Juzgado, por la parte actora la abogada LUBELYS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Número 108.675, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, apoderado judicial de la ciudadana YANARIS NORELI MORILLO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.880.231 y de este domicilio y de este domicilio, quien se encuentra presente y por la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA MARIBEL, el ciudadano DARROUZ JIHAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.301.470, en su condición de Representante Legal de la empresa, asistido por el abogado CARLOS MANUEL VILLADIEGO, IPSA, Nro. 21.739, quienes con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria, la cual es seguidamente acordada por el Tribunal. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.2.257.298,oo), pagaderas de la siguiente manera: 1.- Un primera pago para el día de hoy (12-05-2006) por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, el cual será cancelado mediante cheque Nro. 12974 62200039, librado contra el Banco del Caribe, de fecha de hoy (12-05-2006), a nombre de la ciudadana YANARIS NORELI MORILLO YÉPEZ; 2.- Un segundo pago para el día 15-06-2006, por Bs. 628.649,oo y 3.- Un tercer y último pago para el día 17-07-2006, por Bs. 628.649,oo; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, condenados por este Tribunal en Sentencia de fecha 20/04/2006.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente el trabajador, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, asimismo recibe conforme la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, la cual será cancelada mediante cheque Nro. 12974 62200039, librado contra el Banco del Caribe, de fecha de hoy (12-05-2006), a nombre de la ciudadana YANARIS NORELI MORILLO YÉPEZ, y manifiestan que la parte demandada no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto, reservándose el derecho de reclamar por vía de ejecución la totalidad de lo acordado, en caso que la demandada incumpla con el presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada