REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000158
PARTE ACTORA: ISAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.191.773.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, IPSA, Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS, C.A. (IPECA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de mayo de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, IPSA, Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que ni la parte demandada ni el ciudadano ISAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.191.773, parte actora en el presente juicio no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Procuradora Especial de Trabajadores
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