REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002110
PARTE ACTORA: AZUAJE WILFREDO y MARIN MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.573.710 y 14.656.133, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, IPSA, Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SASTRERIA Y MODISTERIA LA ELEGANCIA.
REPRESENTANTE LEGAL: JULIO MENDOZA VELASCO, venezolano, mayor de ead, titular de la cédula de identidad Nro. 7.441.279, en su condición de dueño.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ, IPSA, Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de mayo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, IPSA, Nro. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores asistiendo a los ciudadanos AZUAJE WILFREDO y MARIN MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.573.710 y 14.656.133, respectivamente, quienes se encuentran presente y por la parte demandada SASTRERIA Y MODISTERIA LA ELEGANCIA, el ciudadano JULIO MENDOZA VELASCO, venezolano, mayor de ead, titular de la cédula de identidad Nro. 7.441.279, en su condición de dueño, asistido por el abogado ROGER ALEXIS RODRÍGUEZ, IPSA, Nro. 90.469. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,oo), pagaderas de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 1.500.000,oo para el ciudadano MANUEL MARÍN y 2.- La cantidad de Bs. 1.000.000,oo para el ciudadano WILFREDO AZUAJE, dichos pagos se realizarán en este mismo acto mediante cheque Nros. 01491533 y 01491534, respectivamente, ambos librados contra el Banco Casa Propia, de fecha 18/05/2006; cantidades estas correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por los trabajadores en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La representación de la parte demandante y estando presente los trabajadores, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado, asimismo reciben conforme las cantidades: 1.- La cantidad de Bs. 1.500.000,oo para el ciudadano MANUEL MARÍN y 2.- La cantidad de Bs. 1.000.000,oo para el ciudadano WILFREDO AZUAJE, dichos pagos se realizarán en este mismo acto mediante cheque Nros. 01491533 y 01491534, respectivamente, ambos librados contra el Banco Casa Propia, de fecha 18/05/2006, manifestando que desisten del presente procedimiento y declarando que la empresa no queda a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto.
Tercero: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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