DEMANDANTE: GERMAN DE JESÚS DIAZ COLMENARES

ABOGADO: RAFAEL PEREZ HERNADEZ

DEMANDADO: PEDRO JOSE BAUTE PERNALETE

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 52.117

Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de febrero de 2006, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el Abogado RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.665.345, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.833, de este domicilio, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GERMAN DE JESÚS DIAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.826.795, de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO JOSE BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.734.641, de este domicilio.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada de autos no se realizo.
Vista la Dación en Pago realizada en fecha 04 de mayo de 2006, por el ciudadano PEDRO JOSE BAUTE PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.734.641, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.835, dicho ofrecimiento fue del tenor siguiente: “Doy en DACION EN PAGO en este acto al ciudadano GERMAN DE JESÚS DIAZ COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.826.795, en su carácter de las letras de cambio fundamento de la presente demanda por cobro de bolívares, todos los derechos y acciones de mi exclusiva propiedad sobre un vehículo automotor de las características siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Big – 10; CLASE: Camioneta; tipo: Pick – Up; AÑO: 1986; COLOR: Blanco y Azul; SERIAL DE CARROCERÍA: MCC41TGV200382; SERIAL DE MOTOR: TGV200382; PLACA: 981-MBI; USO Carga. Dicho vehículo me pertenece según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, el 20 de septiembre del 2002, inserto en los libros de Autenticaciones bajo el N° 26, Tomo 131, del cual acompaño Copia Certificada, para su vista y devolución. Con el otorgamiento de este documento le transfiero el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que poseo sobre el citado vehículo, al cual ambas partes le damos un valor de bolívares Diez y Seis Millones (Bs. 16.000.000,00).”. El referido ofrecimiento fue aceptado por el Abogado RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, en lo términos siguientes: “...en nombre y representación de mi mandante ciudadano GERMANNDE JESÚS DIAZ COLMENARES declaro: Acepto la DACION EN PAGO que por este documento se le hace en los términos expuestos”. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la referida diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 52.117
Labr.-





















LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 52.117, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el Abogado RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GERMAN DE JESÚS DIAZ COLMENAREZ, contra el ciudadano PEDRO JOSE BAUTE, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los once (11) días del mes mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA