EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YUNEY DEL VALLE BOCANEGRA GONZALEZ

ABOGADO: BELKIS CRISTINA RACERO LOPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.338

Por escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2006, por la ciudadana YUNEY DEL VALLE BOCANEGRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.991.333, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, YUNEY DEL VALLE BOCANEGRA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.705, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de MIGUEL PEÑA; Alega la solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 10, Folio 05 Vto, Año 2006, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.338, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…PRIMERO: En el renglón Nro. 17, donde dice: “SOLTERO”, debe decir: “CASADO”. SEGUNDO: En el renglón Nro. 19, donde dice: “Hizo vida concubinaria con MIREYA REQUENA, debe decir: “Hizo vida matrimonial con YUNEY DEL VALLE BOCANEGRA GONZALEZ, que es lo correcto. TERCERO: y último error esta en los renglones Nros. 20 y 21, el cual consiste, en que al momento de mencionar los hijos de su difunto esposo en el Acta, por el orden como fueron colocados, hace pensar que todos eran hijos de la ciudadana MIREYA REQUENA, cosa que no es cierta, ya que los tres (03) primeros, que menciono a continuación: JOSE GREGORIO, GLEYDI y JOSE MIGUEL, son hijos extra-matrimoniales de la ciudadana antes mencionada y los cuatros (04) últimos son hijos habidos durante el matrimonio con su difunto esposo los cuales son: JESUS MIGUEL, MINEY DEL VALLE, GLEIMI NAZARET y MIGUEL ANGEL.…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, donde se evidencia los errores cometidos.2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL PEÑA y YUNEY DEL VALLE BOCANEGRA GONZALEZ. 3°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE GREGORIO, GLEYDI YINOVIS, JOSE MIGUEL, JESUS MIGUEL, MINEY DEL VALLE, GLEIMI NAZARET, MIGUEL ANGEL. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tram itación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 10, Folio 05, Año 2006, en el sentido que en los renglones Nro. 17, donde dice: “…SOLTERO…”, “en el renglón Nro. 19, donde dice: “…Hizo vida concubinaria con MIREYA REQUENA…” y en los renglones 20 y 21, donde dice: “…deja 7 hijos de nombres: JOSE GREGORIO, GLEYDI, JOSE MIGUEL, JESUS, Mayores de edad, MINEY DEL VALLE, GLEYMI y MIGUEL, Menores de edad…” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, en el renglón 17, deberá decir: “…CASADO…”, en el renglón 19, “Hizo vida matrimonial con YUNEY DEL VALLE BOCANEGRA GONZALEZ…” en los renglones 20 y 21, “ deja siete (07) hijos, de nombres JOSE GREGORIO, GLEYDI y JOSE MIGUEL, mayores de edad, hijos extra-matrimoniales con la ciudadana MIREYA REQUENA y JESUS MIGUEL, MONEY DEL VALLE, GLEIMI NAZARET y MIGUEL ANGEL, menores de edad, hijos habidos durante el matrimonio con la ciudadana YUNEY DEL VALLE BOCANEGRA GONZALEZ”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.