EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ZAIDA VIOLETA CASTELLANOS PEREZ

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.169
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2005, por la ciudadana ZAIDA VIOLETA CASTELLANOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.376.239, de profesión economista y Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.571, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud el día 14 de Marzo del 2005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara si dichas ciudadanas, se encuentran registradas como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 07 de Abril de 2005, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación de la Fiscal XXI (encargada) del Ministerio Público.

En fecha 28 de Abril de 2005, la parte Actora, solicito le sea entregado el oficio para su tramitación ante la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX).
En fecha 13 de Junio de 2005, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, con motivo a la Información requerida de la ciudadana ZAIDA VIOLETA CASTELLANOS PEREZ.
En fecha 16 de Septiembre de 2006, se acordó expedir los correspondientes Edictos, para su publicación en la prensa.
En fecha 20 de Octubre de 2006, la parte Actora, consigno ejemplar del periódico con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la ciudadana ZAIDA VIOLETA CASTELLANOS PEREZ, ya identificada, asistida de abogada, alega en su escrito lo siguiente:
“…Que en ocasión de iniciar sus estudios de bachillerato, necesito de la partida de nacimiento y al hacer la debida solicitud en los libros de Registro de Nacimientos correspondiente a la Prefectura del Municipio Candelaria para el año de su nacimiento concretamente al año 1942, no se encontraba registrado, por lo que su representante (tío materno), solicito en fecha 18 de Junio de 1.953, por ante el Tribunal de los Municipios Los Guayos de aquella época, un justificativo de testigos a los fines de probar su posesión de hija legítima de sus difuntos padres, en ocasión de iniciar sus estudios universitarios, la Prefectura del Municipio Candelaria le expidió , constancia con fecha 02 de Junio de 1.958.…”
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA VIOLETA CASTELLANOS PEREZ.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora no promovió prueba alguna.
El Tribunal aprecia el Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Valencia, Despacho Parroquial de Candelaria del Estado Carabobo, donde se evidencia la fecha de su nacimiento y el nombre de sus padres; Justificativo de Testigo, emanado del Juzgado de los Municipios Los Guayos de esta Circunscripción Judicial; Constancias expedidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia y del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde consta que la partida de nacimiento de dicho ciudadano, no aparece inserta, en los Libros respectivos y la información emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, de todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ZAIDA VIOLETA CASTELLANOS PEREZ, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, La Partida de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA VIOLETA CASTELLANOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.376.239, quien nació en la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 31 de Enero de 1.942, y es hija legitima de JUAN OSWALDO CASTELLANOS y MEDARDA PEREZ (ambos difuntos).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.