REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MONSALVE
ABOGADO: ELIA YASMIN CASTAÑEDA TORRES.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.205
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2005, por el ciudadano, JOSE GREGORIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIA YASMIN CASTAÑEDA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.805, solicitó la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE.
Admitida la solicitud el día 05 de Abril del 2005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara si dichas ciudadanas, se encuentran registradas como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 28 de Abril de 2005, la parte Actora, solicito le sea entregado el oficio para su tramitación ante la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX).
En fecha 05 de Mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de Notificación de la Fiscal XXI (encargada) del Ministerio Público.
En fecha 18 de Enero de 2006, el ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE, asistido de Abogado, consigno a los autos, la respuesta del oficio remitido a la División General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas; y confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL ALEZARD A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.448.
En fecha 02 de Febrero de 2006, se acordó expedir los correspondientes Edictos, para su publicación en la prensa.
En fecha 15 de Marzo de 2006, la parte Actora, consigno ejemplar del periódico con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE, ya identificada, asistida de abogada, alega en su escrito lo siguiente:
“…Es el caso que no fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente por la ciudadana MARIA NATIVIDAD MONSALVE, quien era su madre, y en consecuencia según la búsqueda minuciosa practicada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua e igualmente se realizo la búsqueda en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa así como también por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento…”
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora no promovió prueba alguna.
El Tribunal aprecia el Certificado de Nacimiento, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Universitario Dr. “ANGEL LARRALDE” Dpto. de Registros y Estadísticas de SALUD, que corre a los autos, marcados “B”, donde se puede verificar su fecha de nacimiento; Constancias expedidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia, Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde consta que la partida de nacimiento de dicho ciudadano, no aparece inserta, en los Libros respectivos; Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre del solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y la información emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, de todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO MONSALVE, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil del Municipio Naguanagua y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, La Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO MONSALVE, quien nació en el Hospital Universitario Dr. “ANGEL LARRALDE”, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 1.979, a las 6:40 a.m. y es hijo de la ciudadana MONSALVE MARIA NATIVIDAD, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.041.474 (fallecida).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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