DEMANDANTE: MARTA LIGIA SERNA ALVAREZ
ABOGADO: LUIS RAFAEL PARRA HERRERA
DEMANDADO: PANADERIA Y PASTELERIA CARIOCA, C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (POCEDIMIENTO INTIMATORIO)
EXPEDIENTE: 52.123
El presente procedimiento se inició en fecha 21 de febrero de 2006, por demanda intentada por el Abogado LUIS RAFAEL PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.061.526, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.832, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTA LIGIA SERNA ALVAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-83.212.530, contra la Sociedad de Comercio PANADERIA Y PASTELERIA CARIOCA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de enero de 2000, Tomo 01-A, N° 76, en la persona de la ciudadana ANA MARIA JUÁREZ, Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.822.508, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 27 de abril de 2006, el Abogado LUIS PARRA HERRERA, con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal la homologación del CONVENIMIENTO celebrado en el acta de Embargo de fecha 21 de marzo de 2006, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento la ciudadana ANA MARIA JUÁREZ CABRERA, anteriormente identificada, expuso lo siguiente: “...me doy por citada en nombre de mi representada Panadería y Pastelería Carioca, C.A., renuncio al lapso de comparencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Bs. 6.802.250,00 de la siguiente manera: un primer pago de Bs. 3.000.000,00 en dinero en efectivo; un segundo pago por la cantidad de Bs. 3.802.250,00 para la fecha viernes 21 de abril de 2006 en la sede (sic) e la empresa demandada en dinero en efectivo. Para garantizar dichos pagos doy en garantía los siguientes bienes de mi propiedad: 1) un horno de pizza marca Ramalhos de una puerta, usado Bs. 1.500.000,00, 2) un molino de queso marca hova sin serial, usado Bs. 200.000,00. 3) un peso electrónico de charcutería marca moba sin serial, usado Bs. 200.000,00. 4) una rebanadora de charcutería Bs. 200.000,00. 5) una cafetera marca astoria de 2 salidas en acero inoxidable sin serial visible, usada Bs. 1.500.000,00. 6) un molino de café marca astoria sin serial Bs. 200.000,00...” El referido ofrecimiento fue aceptado por el Abogado LUIS RAFAEL PARRA, I.P.S.A. Nro. 67.832, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, en lo términos siguientes: “Acepto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos y en este acto recibo en dinero en efectivo la cantidad de Bs. 3.000.000,00, así mismo solicitó al Tribunal Ejecutor se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada.” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.123
Labr.-
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