EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: VITO JOSE PINTO CAMPOSEO
ABOGADO: ROSANNA BIANCO CERELLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y
NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.765
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2004, por el ciudadano VITO JOSE PINTO CAMPOSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.346.560 y de este domicilio, debidamente asistido del Abogado en ejercicio ROSANNA BIANCO CERELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.901 y de este domicilio. Solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO y de NACIMIENTO, que la copia certificada del Acta de Matrimonio, se encuentra identificada con el Nro. 18, del año 1.992, Tomo 1, celebrado por ante el Prefecto de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, legalizada por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 21 de Octubre de 2.0003, y que anexa marcada con la letra “A”; Así mismo, la copia certificada de la Acta de Nacimiento, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 476, Tomo II, Año 1.978, la cual acompaña marcada con la letra “B”.
En fecha 23 de Septiembre de 2.004, se le dio entrada bajo el Nro. 50.765.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, el ciudadano VITO JOSE PINTO CAMPOSEO, asistido de Abogado, consigno copia fotostática legalizada por el Municipio Correspondiente al lugar de nacimiento del ciudadano FRANCESCO PINTO, Constancia de la inscripción Militar y así mismo, la gaceta oficial donde aparece publicada la respectiva nacionalización y consta el nombre debidamente escrito.
En fecha 06 de diciembre de 2.005, se admite, ordenándose emplazar mediante edicto a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Enero de 2.006, se entregó edicto a la parte interesada.
En fecha 02 de Febrero de 2.006, el Alguacil consignó boleta de notificación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Febrero de 2.005, el solicitante consignó Edicto, publicado en el Diario “El Universal”, de fecha 01 de Febrero de 2.006, Cuerpo 2, página 5; se acordó agregar a los autos.
En fecha 21 de Abril de 2.006, la parte accionante presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: El solicitante alega en su escrito lo siguiente:
“En las respectivas actas ya mencionadas se cometió un error material al momento de asentar el nombre de su padre, el cual debería ser FRANCESCO y no FRANCISCO, error que se repite en cada una de las diferentes actas aquí presentadas…” (Subrayado del Tribunal).
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO y NACIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Actas de MATRIMONIO y NACIMIENTO, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña y Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentadas el Acta de Matrimonio bajo el Nro. 18, Tomo I, Año 1992 y la de Nacimiento, bajo el Nro. 476, Tomo II, Año 1.978.
III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3°) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCESCO PINTO. 4°) Copia simple de la constancia de inscripción militar del ciudadano FRANCESCO PINTO. 5°) Copia simple de la Gaceta Oficial Nro. 238, de fecha 03 de Febrero de 1.978. 6°) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FRANCESCO PINTO. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
IV
MOTIVA Y DISPOSITIVA
Analizadas las probanzas traídas por la parte actora, como lo fueron los documentos anexos a los autos, y de la Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCESCO PINTO, Constancia de inscripción militar del ciudadano FRANCESCO PINTO, de la Copia simple de la Gaceta Oficial Nro. 238, de fecha 03 de Febrero de 1.978 y Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FRANCESCO PINTO, se evidencia que efectivamente su nombre es FRANCESCO y no FRANCISCO; razón por la cual dan fe a esta Sentenciadora. En virtud de la valoración de las pruebas, las cuales demuestran la veracidad de los hechos alegados por el solicitante, este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de las Partidas de Matrimonio y Nacimiento, debe Prosperar y ASÍ SE DECLARA.
En segundo, en vista de la declaración anterior se procede a ordenar que en la Partida de Matrimonio y Nacimiento del ciudadano VITO JOSE PINTO CAMPOSEO, se corrija el nombre de su padre, en el sentido de que se modifique la partida de Matrimonio y Nacimiento, donde dice: “FRANCISCO”, y que de ahora en adelante deberá decir: “FRANCESCO”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO y NACIMIENTO del ciudadano VITO JOSE PINTO CAMPOSEO y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña y Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en las Actas de Matrimonio, inscrita bajo el Nro. 18, Tomo N° I, Año 1992, y la de Nacimiento inscrita bajo el Nro. 476, Tomo II, Año 1.978, en el sentido que se modifiquen las partidas de Matrimonio y Nacimiento, donde dice: “FRANCISCO”, y que de ahora en adelante deberá decir: “FRANCESCO”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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