DEMANDANTE: HERNÁN JESÚS GUERRERO ROCHE
ABOGADO: JOSE GREGORIO CHIRINO DELGADO
DEMANDADO: MANUEL ALEXI VILLEGAS DURAN
ABOGADO: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 51.096
I
Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia realizada por el ciudadano MANUEL ALEXI VILLEGAS DURAN, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.130.777, asistido por el Abogado TOMÁS ALFONZO BASSANET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.170, respecto a la Sentencia Definitiva, Proferida en fecha Diez (10) de marzo de 2006. Dicha solicitud la realiza en los siguientes términos:
“… Por cuanto el ciudadano LEONARDO JOSÉ PALACIO GUERRERO, es representante según Poder Especial, que le confirió el ciudadano HERNÁN JESÚS GUERRERO ROCHE, según se evidencia en Poder que riela al folio seis (06) y siete (07) de la pieza principal, siendo el último de los nombrados a quien se debe considerar “Parte” en el presente proceso, es que solicito con el debido respeto al ciudadano Juez que realice la debida aclaratoria en el encabezamiento de la Sentencia dictada por éste Tribunal (Vease Sentencia folio (74) de la pieza ) y enerve o subsane la identificación errónea como Demandante al ciudadano LEONARDO JOSE PALACIO GUERRERO y en su lugar coloque el del ciudadano HERNAN JESÚS GUERRERO ROCHE….” Omissis.
Este Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria Solicitada, procedió a la Revisión de la Sentencia, y observa que efectivamente, existe un error material involuntario, en cuanto que en la identificación de las partes y sus apoderados de la aludida Sentencia, fue señalado como Demandante el ciudadano LEONARDO JOSE PALACIO GUERRERO, quien actuó en la presente causa como representante legal de la parte Actora, no siendo esto correcto, en virtud de la cual se ordena su rectificación conforme a lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente: Donde dice: parte demandante, a su lado deberá indicarse a:
“HERNAN JESÚS GUERRERO ROCHE”
En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia Definitiva, proferida en fecha 10 de Marzo de 2006, interpuesta por el ciudadano MANUEL ALEXI VILLEGAS DURAN, asistido por el Abogado TOMAS ALFONZO BASSANET.
Queda así de conformidad con lo establecido, en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Rectificada la Sentencia Proferida por éste Tribunal en fecha Diez (10) del mes de Marzo del año Dos mil Seis (2006), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la Tarde.
LA…
SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente N° 51.096
m.lb
|