EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: FROILANA GUANCHEZ
ABOGADO: GLONORIS ELVIRA OSTOS CASTRO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.375

Por escrito presentado en fecha 17 Mayo de 2006, por la ciudadana FROILANA GUANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-344.951, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GLONORIS ELVIRA OSTOS CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.402, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 132 Tomo I, Año 1975, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio(hoy, Parroquia) Diego Ibarra del Distrito Guacara (hoy, Municipio Guacara) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52375, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Diego Ibarra del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual adolece de error material, ya que en la referida Partida, fue identificada como FROILANA EMILIA GUANCHEZ, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombres “FROILANA”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, donde se demuestra el verdadero nombre de la solicitante. 3°). Copia simple de la Cédula de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Diego Ibarra del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro.132, Año 1975, en el sentido que donde fue identificada como FROILANA EMILIA GUANCHEZ, deberá decir de ahora en adelante “FROILANA”, que es su verdadero nombre y es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana FROILANA GUANCHEZ ya identificada, en el sentido que donde dice: FROILANA EMILIA, deberá decir ahora en adelante: “FROILANA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,



Abg.LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.