REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de mayo de 2.006.
196° y 147°

Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y verificada como ha sido la Audiencia Preliminar, el Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por ambas partes de la manera siguiente:

A) PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA ACOMPAÑADAS AL LIBELO:

Con relación a la prueba Documental promovida por el Abogado CARLOS QUINTERO SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.187, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HILDA MARIA PACHECO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.840.361, acompañadas con el libelo de demanda, marcada con la letra “B” contentiva de copia certificada, referida en los CAPITULOS SEGUNDO Y TERCERO, la cual fue ratificada en la Audiencia Preliminar de Pruebas. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a la prueba de Experticia promovida en el CAPITULO CUARTO se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena su evacuación antes de la Audiencia Oral sobre los puntos señalados en el escrito de Promoción, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece un lapso máximo de treinta (30) para su evacuación; y, el artículo 199 eiusdem, en su tercer aparte, cito: “...Las experticias judiciales las ejecutará un solo experto designado por el juez, quien fijará un plazo breve para la realización de la misma”. En este orden de ideas se fija las 9:00 a.m. del segundo día siguiente al presente auto para proceder al nombramiento del Experto. Se les advierte de una vez que la prueba en cuestión tendrá un único término para su evacuación de 20 días.

Con relación a la PRUEBA DE TESTIGO promovida en el CAPITULO QUINTO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se realiza por ser procedente, la siguiente Acotación: De conformidad con el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se procederá a la Evacuación de la prueba de testigos previo al Análisis y Evacuación de la Prueba Documental, para el día en que tenga lugar la Audiencia Oral Probatoria. El Tribunal reglamenta la referida prueba en el orden siguiente: Se ordena la comparecencia de los siguientes testigos: 1°) Ciudadana SABINA OJEDA, a las 9:30 de la mañana; 2°) Ciudadana VIVINA OJEDA, a las 10:30 de la mañana. 3°) Ciudadana CARMEN GONZALEZ, a las 11:30 de la mañana. 4°) Ciudadana ANA DE JESÚS AGUILAR, a las 12:30 de la tarde, todos domiciliados en PARMICHAL, Municipio Bejuma del Estado Carabobo. En virtud de que el primer día de evacuación de pruebas de testigos resulta insuficiente para agotar la lista de promovidos, se prorroga la Audiencia Oral Probatoria para el día siguiente a la misma hora; y en este sentido se fija las 9:00 a.m. para que rinda su testimonio la ciudadana COROMOTO FLORES. A las 10:00 de la mañana, la ciudadana ISABEL GERBER. A las 11:00 a.m. la ciudadana ANTONIA CONDE; y a las 12.00 meridiem el ciudadano NESTOR MANRIQUE, las dos primeras domiciliadas en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo; la tercera y el cuarto de los nombrados domiciliados en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Por cuanto el segundo día de evacuación de pruebas de testigos resulta insuficiente para agotar la lista de promovidos, se prorroga la Audiencia Oral Probatoria para el día siguiente a la misma hora; y en este sentido, se fija las 9:00 a.m. para que rinda su testimonio la ciudadana MARIA FLORES. A las 10:00 a.m. la ciudadana MERY PACHECO. A las 11:00 a.m. la ciudadana BEATRIZ MOTA, y por último a las 12:00 meridiem, la ciudadana ANA MOTA, la primera domiciliada en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo y los restantes domiciliados en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

B) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Con relación a las pruebas promovidas en el escrito de fecha 27 de abril de 2006, por la Abogada LISBETH DEL CARMEN ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.391.522, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.883, procediendo con el carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Carabobo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO, GONZALEZ, JUAN CRUIZ, EDGAR GONZALEZ, MARTA DAVILA ARAUJO, MARIA BALDOMERA CRUIZ DE CONDE, MARIA LOURDES GONZALEZ, MARIA AUXILIADORA PACHECO DE PINTO, CRISTINA GONZALEZ, ZULIA GONZALEZ, FRANCISCO MEJIAS, IRAIDA PACHECO GONZALEZ, JUAN MEJIAS E ISRAEL MEJIA. Por un CAPITULO SEGUNDO titulado DE LAS PRUEBAS, promovió en lo términos siguientes:
“A los efectos de comprobar que mis representados han mantenido la ocupación y posesión del lote de terreno mediante el ejercicio efectivo de la actividad agrícola, conjuntamente con las anteriores las siguientes pruebas: -Notificaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario. (anexo I)”. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Cada parte tiene la carga de presentar a sus testigos en la Sede del Tribunal.
Se reanudará la Audiencia Oral Probatoria a las 9:00 de la mañana del cuarto (4°) día siguiente al inicio de la misma, a los fines de realizar el Análisis y Evacuación de la Prueba Documental; dictar además el Dispositivo del Fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija para el día quince (15) Calendario siguiente, a la fecha del presente auto, la AUDIENCIA ORAL PROBATORIA, en el presente procedimiento, a las 9:00 de la mañana, vencidos que sean los veinte (20) días concedidos para la evacuación de la prueba de experticia.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 51.289
Labr.-