DEMANDANTE: TECNO MOTORES DIESEL S.R.L
DEMANDADO: ERNESTO TORRENCE CORDERO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
(SOLICITUD DE REGULACIÓN DE
COMPETENCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 52.365
Por escrito de fecha 09 de mayo de 2006, el Abogado FERNANDO ÁLVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.184.747, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.827, y de éste domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “TECNO MOTORES DIESEL, S.R.L, “, Sociedad de Comercio de éste domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de mayo de 1980, bajo el número 87, tomo 96-C, modificados sus estatutos sociales mediante Acta extraordinaria de Socios, de fecha 15 de febrero de 2000, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2001, bajo el número 09, tomo 91-A, introdujo por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Valencia, Libertador los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano ERNESTO TORRENCE CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad número V- 2.621.642 y de éste domicilio, correspondiéndole previo sorteo de Distribución al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2006, el Juzgado antes mencionado, procedió a darle entrada a la presente demanda, bajo el número 6116, y del mismo modo por considerar, que el monto de la misma, excedía de la cuantía sobre el cual conoce ese Juzgado, se declaró INCOMPETENTE, para conocer la misma, declinando su Competencia por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, a tal efecto remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Alzada, correspondiendo previo sorteo de Distribución a éste Tribunal, quien por auto de fecha 17 de mayo de 2006, recibió el presente expediente, y procedió a darle entrada bajo el número 52.365 de la nomenclatura interna llevada por éste Tribunal.
Por cuanto se observa que en la presente causa el Tribunal Tercero de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó su competencia en razón de la cuantía a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial, fundamentándose en el hecho de que la referida demanda excedía el monto de la cuantía, sobre el cual conoce ese Juzgado, es decir de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00); éste Tribunal procedió a la Revisión de las actuaciones y encuentra que se demanda la Resolución de un Contrato de Arrendamiento, que las cantidades demandadas son del tenor siguiente: SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 652.249,86), correspondientes a los cánones de arrendamiento impagos de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2006, a razón de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS. (Bs. 217.416,62) cada uno de ellos; y como justa indemnización de Daños y Perjuicios, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.00, 00), lo que arroja un monto de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS, (Bs. 4.152.249,86).
Ahora bien, si se subsumen los hechos libelados y expuestos supra, al contenido del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 36.- “En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones ó canones de un año.”
Y, si a ello le agregamos lo que ha sido criterio pacífico de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual es estrictamente legal el carácter del cálculo para determinar el valor de la demanda, en los juicios de validez y/o continuación de los contratos de arrendamientos, concluimos sin lugar a dudas que éste Tribunal, no es el Competente para sustanciar y decidir la presente causa, toda vez que no es la estimación sin base seria que se le ocurra a la parte actora la que en mucho de los casos debe tomarse en consideración para definir la Competencia por la Cuantía sino, lo que se desprende del exámen de los hechos libelados y las pruebas, cuestión ésta no tomada en consideración por la Jueza del Tribunal declinante; razón por la cual, SE PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, solicitando de éste modo la Regulación de la Competencia, ante el Juez Superior Común, a quien le corresponde la declaratoria para resolver tal conflicto, de conformidad con lo establecido en los artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Con mérito a las consideraciones antes señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones, al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Superiores de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que resuelva sobre el Conflicto negativo de competencia aquí planteado. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2006. Años 196| de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.365
Labr.-
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