DEMANDANTE: ADRIANA MILITZA SÁNCHEZ CASTRO

ABOGADO: LUIS ARGENIS AGUILERA COLMENARES

DEMANDADO: NESTOR OSWALDO BARADAT BOLIVAR

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DERIVADA DE SENTENCIA

SENTENCIA: DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD DE LA ACCION)

EXPEDIENTE: 52.198

En fecha 16 de marzo de 2006, el Abogado LUIS ARGENIS AGUILERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.387.286, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.130, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA MILITZA SÁNCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.918.840, de este domicilio, presentó ante el Tribunal demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DERIVADA DE SENTENCIA, contra el ciudadano NESTOR OSWALDO BARADAT BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.533.054, domiciliado en el Estado Barinas.
Se procedió seguidamente a la revisión del escrito libelar para fines de admisión y encontramos según afirmación del propio actor los hechos siguientes:
“...Es el caso que el ex cónyuge, ciudadano: NESTOR BARADAT BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad Nro.: V: 10.533.054, con domicilio en la siguiente dirección: Av. Briceño Méndez entre calles Cruz Paredes y Camejo, edificio LEYPROCOM, Barinas Estado Barinas, en los últimos tres años no ha cumplido con el mencionado particular de la sentencia y es tiempo de agotadas las diligencias personales y de familiares, para que cesen las habituales hostilidades, violencia psicológica, amenazas COTIDIANAS, cuya acción penal nos reservamos para ejercer ante la correspondiente Fiscalia y por ello es que siguiendo precisas instrucciones de mi poderdante ocurro ante su autoridad para demandar como en efecto DEMANDO al mencionado ex cónyuge POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DERIVADA DE SENTENCIA definitiva y firme. ...
...Fundamentamos la presente acción de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CON DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de la continuada contravención del particular primero de la sentencia base del presente procedimiento, en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil que establece que la sentencia definitiva y firme es ley entre las partes y vinculante en todo proceso futuro, concordado dicho artículo, con el artículo 1.264 del Código Civil que establece que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención. Igualmente el artículo 1.266 ibidem, que establece que caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar el mismo a costa del deudor. Si la obligación es de no hacer, EL DEUDOR QUE CONTRAVIENE A ELLA QUEDARA OBLIGADO A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS; POR EL SOLO HECHO DE LA CONTRAVENCIÓN.... SOLICITUDES 1.- Solicitamos que nos suministren la compulsa con sus anexos para gestionarla con un Tribual de Barinas. 2.- Que el ciudadano NESTOR OSWALDO BARADAT BOLIVAR, impuesto judicialmente cese, civilmente, en su hostigamiento, violencia domestica y psicológica contra la ex cónyuge. 3.- Que el ciudadano mencionado cumpla con el particular primero de la sentencia de divorcio entre las partes o sea condenado a ello por este Tribunal....” omissis.

Lo transcrito conduce a esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declarar ab initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta en virtud de sus términos desatinados, de donde emanan las siguientes particularidades:
“1°) Improcedente demandar vía Juicio Ordinario el Cumplimiento del Dispositivo de un Fallo. Las sentencias se ejecutan, se bastan a sí mismas, el incumplimiento de una sentencia da lugar a un procedimiento de Desacato de la Orden Judicial que dimana del fallo.
2°) No forma parte del Petitum Libelar como punto central el “que se le suministre al actor la compulsa de citación.
3°) En virtud del Incumplimiento deberá acudir por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, autoridad a quien corresponde ejecutar su fallo”.

Con fundamento a las observaciones retro señaladas, esta Sentenciadora estima que la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DERIVADA DE SENTENCIA, en los términos expuestos NO PUEDE PROSPERAR; razón por la cual se concluye sobre su INADMISIBILIDAD, y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la de manda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DERIVADA DE SENTENCIA, intentada por la ciudadana ADRIANA MILITZA SÁNCHEZ CASTRO, contra el ciudadano NESTOR OSWALDO BARADTA BOLIVAR, anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.198
Labr.-