EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: EUGENIO GERMAN PALACIOS PRU y
MERCEDES MARGARITA PARRAGA DE
PALACIOS
ABOGADO: DIOMAR ESCOBAR SIGALA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52221
Por escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2006, los ciudadanos EUGENIO GERMAN PALACIOS PRU y MERCEDES MARGARITA PARRAGA DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.269.608 y 2.455.878, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, DIOMAR ESCOBAR SIGALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.944, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el 15 de Enero de 1.993, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.221.
Admitida la misma en fecha 29 de Marzo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos EUGENIO GERMAN PALACIOS PRU y MERCEDES MARGARITA PARRAGA de PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.269.608 y V-2.455.878 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 04 de Abril de 2006, los ciudadanos EUGENIO GERMAN PALACIOS PRU y MERCEDES MARGARITA PARRAGA DE PALACIOS, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 07 de Abril de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 17 de Abril de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Secretario del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 262, Año de 1.962. 2.-) Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de sus hijos. 3°) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos EUGENIO GERMAN PALACIOS PRU y MERCEDES MARGARITA PARRAGA DE PALACIOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de Julio 1.962 , fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 262, Año 1.962.
En cuanto a los HIJOS procreado durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y capaces. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:37 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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