DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE
DEMANDADO: TULO OSTILO DONADO BULA y EDITH ESPERANZA RIVAS DE DONADO
ABOGADO: ARMANDO BONALDE GARCIA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 52.032
El presente procedimiento se inició en fecha 30 de Enero de 2.006, por demanda intentada por la Abogada SONIA MEDINA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.133.054, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Diciembre del 2.000, bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, contra los ciudadanos TULO OSTILO DONADO BULA y EDITH ESPERANZA RIVAS DE DONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.199.140 y V-6.501.645 respectivamente, ambos de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
El Tribunal deja constancia expresa de que la intimación de la parte demandada de autos no se verificó
Vista la TRANSACCIÓN celebrada mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2006, suscrita por los ciudadanos TULO OSTILO DONADO BULA y EDITH ESPERANZA RIVAS DE DONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.199.140 y V-6.501.645 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ARMANDO BONALDE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.711.404, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.843, en su condición de parte demandada; y, por la parte demandante la Abogada SONIA MEDINA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.133.054, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Diciembre del 2.000, bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, para ponerle fin al presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público; verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
El Tribunal no emite ningún pronunciamiento referente a la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto la misma no fue decretada.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
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LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 52.032
Labr.-
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