EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MALOA MOSCATO GONZALEZ
ABOGADO
ASISTENTE: ALVARO J. CHACON LUNA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA (ACALARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 47.126
Vista la solicitud de corrección de la Sentencia, realizada por la ciudadana MALOA MOSCATO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.597.075, asistida por la Abogada GLENIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.259, respecto a la Sentencia definitiva dictada en fecha 19 de Febrero de 2002; la cual realiza en los siguientes términos:
“… A los fines de subsanar el error involuntario cometido en el escrito de Separación de Cuerpo donde colocaron por error en el nombre de su hija Maldry cuando su nombre verdadero es Malory Campero Gonzalez…”.
El Tribunal para decidir sobre la corrección solicitada, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa: que la decisión a la cual hace referencia la ciudadana MALOA MOSCATO GONZALEZ, fue publicada en fecha 19 de Febrero de 2002 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido normativo es el siguiente: “ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, lo dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” El término en referencia fue ampliado a cinco días, por Decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Asimilándolo al termino dado para el Recurso de Apelación. No obstante la parte solicitante dejó transcurrir más de cuatro (04) años para solicitar la corrección, razón por la cual se estima extemporánea por Tardía. Y Así se Declara.
Razón por la cual esta Sentenciadora, considera que el pedimento formulado por la ciudadana, MALOA MOSCATO GONZALEZ, es extemporáneo, toda vez que ha transcurrido con crece el lapso de tres (03) días que establece la norma.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, por ser Extemporánea por Tardía interpuesta por la ciudadana MALOA MOSCATO GONZALEZ, asistida de abogada. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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