EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUIS OSWALDO ZERGA MENDEZ
ABOGADO: MARIA DE LOS ANGELES ROJAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.664.
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2005, por el ciudadano LUIS OSWALDO ZERGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.580.021 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.879, Solicito la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO; alega en su escrito, que dicha Acta de Nacimiento, se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que lleva la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 476, Folio 238, Tomo I, Año 1.947; la cual anexa emanada del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, se le dio entrada bajo el Nro. 51664.
En fecha 07 de Marzo de 2.005, se admite, ordenándose emplazar mediante edicto a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, la parte actora consignó Edicto, publicado en el Diario “El Universal”, de fecha 25 de Noviembre de 2.005; se acordó agregar a los autos.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, el ciudadano LUIS OSWALDO ZERGA MENDEZ, otorgo Poder Especial Apud Acta a la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ROJAS.
En fecha 12 de Diciembre de 2.005, la parte accionante presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano LUIS OSWALDO ZERGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.580.021 y de este domicilio, asistido de la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.879, alega en su escrito lo siguiente:
“Por error involuntario del funcionario competente, la Partida de Nacimiento incurre en dos errores materiales, a saber, aparece transcrito el nombre de su madre, la presentante como LEONOR MENDEZ DE ZERGAS cuando en realidad debería aparecer JULIA LEONOR MENDEZ DE ZEREGA, del mismo modo, aparece transcrito el nombre de su padre como JUAN SANTIAGO ZERGA, cuando en realidad debería aparecer JUAN SANTIAGO ZEREGA.”
III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; 2°) Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de sus padres, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo 3°) Copia simple de las Cédula de Identidad. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
El Tribunal aprecia los documento públicos consistente en Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, donde se evidencia el error cometido en dicha partida; Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de sus padres donde se puede apreciar el verdadero nombre de la madre del solicitante y el verdadero apellido del padre. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana JULIA LEONOR MENDEZ DE ZEREGA. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS OSWALDO ZERGA MENDEZ, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello (hoy, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello) del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 476, Folio 238, Tomo Nro. I, Año 1.947, en el sentido, que donde dice: “LEONOR MENDEZ DE ZERGA” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “JULIA LEONOR MENDEZ DE ZEREGA”… igualmente donde dice: JUAN SANTIAGO ZEREGA,”, deberá decir “JUAN SANTIAGO ZEREGA” y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
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