EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANA RAMONA ARTEAGA FLORES
ABOGADO
ASISTENTE: SOL ARIAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA (ACALARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 51.760
Vista la solicitud de corrección de la Sentencia, realizada por la ciudadana ANA RAMONA ARTEAGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.091.632 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SOL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.821, respecto a la Sentencia definitiva dictada en fecha 03 de Marzo de 2006; la cual realiza en los siguientes términos:
“… en los folios 21 en el apellido Flores y cuando dice, que es llevado inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos y tiene que ser Registro Civil del Municipio Naguanagua y tiene que ser Rectificación de Partida de Matrimonio y no de Nacimiento, como dice en los Folios 21 y 22. …”.
El Tribunal para decidir sobre la corrección, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde aparece escrito el apellido en forma errónea como FLORRES, deberá leerse: “FLORES”, donde dice, “inserta en los Libros de Registro Civil del Municipios Los Guayos” deberá leerse, “inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua” y donde dice, “Rectificación de Acta de Nacimiento” deberá leerse, “Rectificación de Acta de Matrimonio” que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la ciudadana ANA RAMONA ARTEAGA FLORES, asistida de la abogada, Sol Arias, ya identificadas.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia Proferida por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2006, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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