DEMANDANTE: CORPORACIÓN MARTINEZ , C.A.

ABOGADA: NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS

DEMANDADOS: AGROPECUARIA ALAZAN, C.A. y CARLOS ALBERTO MORALES PALENCIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.850

Se inicio el presente Procedimiento en fecha 15 de noviembre de 2005, por demanda intentada por la abogada NAZIRA BRUZUAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.933.796, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.786, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MARTINEZ, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 1996, bajo el N° 11, Tomo 29-A Pro, contra la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA ALAZAN, C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de enero de 2005, bajo el número 51, Tomo 4-A, representada por su Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES PALENCIA, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V-4.260.284, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
La intimación de la parte demandada no se logró personalmente.
En fecha 04 de mayo de 2006, la abogada NAZIRA BRUZUAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.933.796, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.786, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MARTINEZ, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 1996, bajo el N° 11, Tomo 29-A Pro, DESISTE del Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, y la cual es del tenor siguiente:
“...Participo a este digno Tribunal, que en fecha 07 de febrero del 2006, fue practicada medida de secuestro decretada por este Tribunal, en dicha fecha se llega a un acuerdo para la realización del pago de la deuda, objeto de la presente causa, el cual fue realizado con entera satisfacción, motivo por el cual, desisto del presente procedimiento y solicito del Tribunal sea archivado el presente expediente, previa devolución de los originales que se encuentran anexos al libelo de la misma”.

La referida diligencia se reprodujo en su totalidad y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la abogada NAZIRA BRUZUAL GUTIERREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MARTINEZ, C.A.,, supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo requiere, el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.850
Labr.-