DEMANDANTE: YASMILA NAYIBEL UTRERA PINTO
ABOGADO: KEYLA LORENA VIDAL RONDON
DEMANDADO: DANIEL SIMON PACHECO SANCHEZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 52.000
Se inicio el presente Procedimiento en fecha 19 de enero de 2006, por demanda intentada por la ciudadana YASMILA NAYIBEL UTRERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.191.623, asistida por la Abogada KEYLA LORENA VIDAL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.180.140, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.825, contra el ciudadano DANIEL SIMON PACHECO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.297.946, de este domicilio, por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2.006, aún sin haber sido admitida la causa a sustanciación, la ciudadana YASMILA NAYIBEL UTRERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.191.623, asistida por la Abogada KEYLA LORENA VIDAL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.180.140, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.825, DESISTE del procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la Abogada BLANCA IVONNE GONZALEZ ROMERO, supra identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora lo solicita expresamente, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes mayo del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.000
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 52.000, contentivo de la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana YASMILA NAYIBEL UTRERA PINTO, contra el ciudadano DANIEL SIMON PACHECO SANCHEZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los ocho (08) días del mes mayo del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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