EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: RAFAEL ALBERTO PADRON GUEDEZ
ABOGADO: ALEJANDRA PADRON MEDINA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.309
Por escrito presentado en fecha 27 de Abril de 2006, por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PADRON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.209.187, asistido por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA PADRON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.214, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 181, Tomo I, Año 1970, llevados por el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52309, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Matrimonio se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, adolece de error material, ya que en la referida Partida, se incurrió en el error de asentar su nombre como RAFAEL ANTONIO, que es incorrecto, siendo su verdadero nombre “RAFAEL ALBERTO PADRON GUEDEZ”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por el solicitante. 2°) Copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se puede comprobar su verdadero nombre. 3°) Copia Simple de la Cédula de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 181, Tomo I, Año 1970, en el sentido que donde se asentó su nombre como “RAFAEL ANTONIO”, de ahora en adelante deberá decir: “RAFAEL ALBERTO” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PADRON GUEDEZ ya identificada, en el sentido que donde se asentó su nombre como “RAFAEL ANTONIO”, de ahora en adelante deberá decir: “RAFAEL ALBERTO” que es lo correcto Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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