JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Mayo de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: MARIA LUISA CLAVO
(Apod. Abog. Astrid Espitia de Lugo)
DEMANDADO: IVAN PINO DOVALE
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nro. 49.456
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abog. ASTRID ESPITIA GUZMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda y que corren insertos a los folios seis (6) al cincuenta y uno (51) ambos inclusive, previa certificación, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos F.

Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento. Se devolvieron originales, se libró certificación. Se da por terminado el presente juicio. Se archivó el expediente.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.456
RRG/cc.-