REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de mayo de 2.006
195º y 147º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana DINA MARIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-07.060.126, asistida en este acto por la abogado DOREIMYS GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.831.434 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.972, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 538, Tomo I, del año 1.964.-
Alega la demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar el segundo nombre de su madre como: “ROSA”, lo cual esta incompleto ya que su segundo nombre completo es “ROSALIA”, es decir que su segundo nombre correcto es, “ROSALIA”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia de su cedula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Registradora Principal del Estado Carabobo; copia fotostatica simple de la partida de defunción; copia fotostatica simple de constancia de datos Filiatorios de su madre y copia de la cedula de identidad de su madre. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.964, No. 538, Tomo I, Donde Dice: “…MARIA ROSA VILLEGAS…” Debe Decir: “…MARIA ROSALIA VILLEGAS…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 874 y 875.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.891.-
La Secretaria,

DEC.-