REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DANIEL SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MORENO.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE BLANCHARD MORENO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.030.-
Mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2.004, por los ciudadanos DANIEL SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MORENO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.473.735 y V-15.473.232, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA JOSE BLANCHARD MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-10.953.208 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.606 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Ciudadano Jefe Municipal de Registro del Estado Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 24 de noviembre del 2.004 se le da entrada; y en fecha 16 de diciembre del mismo año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 15 de mayo de 2.006, comparecieron los ciudadanos DANIEL SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MORENO, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos DANIEL SANCHEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MORENO, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 02 de mayo del 2.003, y contraído por ante la Jefatura Municipal de los Registros del Estado Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua del Municipio Guacara, Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 de la mañana. Exp. N° 49.030.-
La Secretaria,


DEC.-