REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NICULAE NICULESCU y AURA HERNÁNDEZ GARCIA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARLENY CARRASQUEL ISTURDE.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.397.-
Mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo del 2.005, por los ciudadanos NICULAE NICULESCU y AURA HERNÁNDEZ GARCIA, el primero venezolano por naturalización, la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.276.938 y posteriormente V-22.421.375 y V-11.086.145, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio: MARLENY CARRASQUEL ISTURDE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.470.193, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.463, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de diciembre de 2.003 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 11 de mayo del 2.005, se le da entrada; y en fecha 12 de mayo del 2.005, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 17 de mayo de 2.006, comparecieron los ciudadanos NICULAE NICULESCU y AURA HERNÁNDEZ GARCIA, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos NICULAE NICULESCU y AURA HERNÁNDEZ GARCIA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 02 de diciembre de 2.003, y contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº 49.397.-
DEC.-