REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Mayo de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano RAUL REINA M., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERTA ALIDA ADAMES, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 1.362.118, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representada asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el No. 301, Tomo I, año 1.932 llevados por esa Prefectura.-
Alega textualmente el solicitante en su escrito libelar que: “… por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió asentar la partida de nacimiento de mi representada, para ese entonces, en la prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo, incurrió en el vicio o error de asentar que mi mandante es hija de ALTAGRACIA ALDAME. … la rectificación a que aspira y requiere mi mandante consiste, en que el ciudadano Juez ordene rectificar la partida de nacimiento de mi mandante, … en el sentido que: donde dice …es hija de Altagracia Aldame, … debe decir es hija de Altagracia Adames. …”
Observa este Tribunal, que el solicitante alega que en la partida de nacimiento cuya rectificación demanda se incurrió en error al asentar que su representada es hija de Altagracia Aldames, por lo que solicita sea rectificada la misma, por cuanto el apellido de su representada es ADAMES y no ALDAMES como fue asentado en la mencionada acta de nacimiento, acompañando como fundamento de su petitorio, copia de la Cédula de Identidad de su representada, así como las copias certificadas de las actas de Nacimiento expedidas tanto por Prefectura como por el Registrador Principal de este Estado, y no así documento alguno que acredite que el apellido de la madre de su representada es ADAMES y no ALDAMES como fue asentado en la mencionada acta de nacimiento; y al no constar en autos documentos fehacientes que acredite la veracidad del error planteado, la acción aquí propuesta no es procedente, por falta de pruebas y así se declara.- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.- Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 50.132
DRR.-
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