REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de mayo de 2.006
195º y 147º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana EVA CASTELLANOS DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-378.760, y de este domicilio asistida en este acto por la abogado MAYRA NUÑEZ COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.016.026 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.489 y de este domicilio, demanda la rectificación del su acta de nacimiento de su difunto cónyuge, ciudadano HERMES FEDERICO NUÑEZ CORONA, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 118, Tomo I, del año 1.924.-
Alega la demandante que su difunto esposo, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-360.296, de este domicilio y nacido en esta ciudad, y que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar su primer nombre como: “HERMAS”, lo cual es incorrecto ya que su primer nombre es “HERMES”, es decir que su primer nombre correcto es, “HERMES”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia de su cedula de identidad; copia certificada de la partida de nacimiento en referencia, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y copia de la cédula de identidad de su difunto cónyuge. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.924, No. 118, Tomo I, Donde Dice: “…HERMAS…” Debe Decir: “…HERMES…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 941 y 942.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 50.252.-
La Secretaria,
DEC.-