REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JENNIFER GARVETT y JULIO C. BERMUDEZ ABOGADO SOLICITANTES: NELLY MILAGRO MONTERO A.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.274
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2.005, por los ciudadanos: JENNIFER KARINA GARVETT SILVA y JULIO CESAR BERMÚDEZ CUBIDES, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.185.988 y V-11.919.866 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELLY MILAGRO MONTERO ARTEAGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.126 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 09 de Diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde los primeros días del mes de marzo de 1.998.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Marzo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 19 de Mayo de 2.006, en su oportunidad presente escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JENNIFER KARINA GARVETT SILVA y JULIO CESAR BERMÚDEZ CUBIDES, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Diciembre de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticinco (25) día del mes de Mayo de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En –
la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:20 de la tarde.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.274
DRR.-
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