REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Mayo de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano AMADO JOSÉ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. 2.249.735 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JUVENAL VILELA LAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.001 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento insertada por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 182, Folio 64 Vto., Tomo 1, Año 1.942, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante textualmente en su escrito libelar que: “…La generalidad me conoce por el nombre AMADO JOSÉ SULBARAN con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre como AMANDO JOSÉ SURBARAN y tal documento me será exigido para obtener el título de Bachiller de mi menor hijo y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es AMADO JOSÉ SULBARAN y no AMADO JOSÉ SURBARAN, como erradamente figura en dicha Partida. …”
Observa este Tribunal, que el solicitante alega que su nombre figura erradamente en su acta de nacimiento por lo que solicita se ordene la rectificación de la misma, en el sentido de que su verdadero nombre es AMADO JOSÉ SULBARAN y no AMADO JOSÉ SURBARAN.-
De la revisión del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, claramente se puede evidenciar que el día 02 de Julio de 1.942, la ciudadana JUANA SURBARAN presentó ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Guacara de este Estado, alegando ser su madre natural a un niño varón que tiene por nombre AMADO JOSÉ; lo que quiere decir entonces que en dicha acta de nacimiento si aparece bien transcrito el nombre del presentado y solicitante en este proceso como lo es: “AMADO JOSÉ”.-
En cuanto a los apellidos que tienen derecho a llevar los hijos, el Código Civil, hace una determinación, así, en su artículo 235: “…El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. …”
Asimismo en su artículo 238, dispone que: “…Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, …”; es decir, que en los casos de hijos natural (filiación de un solo progenitor), al hijo le corresponder llevar el apellido en este caso de la madre que no es otro que “SURBARAN”, caso contrario, que no sea éste el apellido de su madre, el solicitante ha debido requerir la rectificación de su acta de nacimiento, sólo en relación al apellido de su progenitora (JUANA SURBARAN), y por ende traer a los autos los documentos que acrediten que el verdadero apellido es SULBARAN y no SURBARAN como aparece transcrito en dicha acta de nacimiento; y al no haber sido formulada esta solicitud en los términos antes mencionados, toda vez que el apellido de los hijos deviene del de los padres, la misma no es procedente y así se declara.-
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El –
Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.- Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 50.129
DRR.-