REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Mayo de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana RUTH ASUNCIÓN ILLADA GARCÍA DE VILLARREAL, mayor de edad, Ingeniero, casada, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 7.974.191 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada SUGEY MARQUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.069 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 112, Tomo 1, año 1.993 llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su Acta de matrimonio fue transcrito su apellido como “YLLADA”, en lugar de “ILLADA”, tal como se desprende de los recaudos anexos.-
Para efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de matrimonio, copia de su Cédula de Identidad, copia certificada de la sentencia que ordena la corrección del error en su apellido, copia de su acta de nacimiento donde ya fue corregido el error de su apellido y copia de su Cédula de Identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: Nacimiento No. 112, Tomo 1, Año 1.993; donde dice: “…RUTH ASUNCIÓN YLLADA GARCIA, …” debe decir: “…RUTH ASUNCIÓN ILLADA GARCIA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 de
la mañana. Se ofició bajo el No. 799 y 800. Se archivó el expediente.
DRR.- La Secretaria,
Exp. 49.402