REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JESÚS ARCÁNGEL y CARMEN A. MARIN
ABOGADO SOLICITANTES: CARMEN BAEZ ARANGUREN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.128
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2.006, por los ciudadanos: JESÚS ARCÁNGEL PERNIA y CARMEN AIDA MARIN PEREZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.538.790 y V-5.380.203 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN BAEZ ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.095 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 13 de Abril de 1.984, por ante la Cámara Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: MONICA ANDREINA y MARCEL AUGUSTO PERNIA MARIN, ambos mayores de edad; que viven separados de hecho desde el 17 de Enero del año 2.001; que adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Abril de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 20 de Abril de 2.006, en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESÚS ARCÁNGEL PERNIA y CARMEN AIDA MARIN PEREZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Abril de 1.984, por ante la Cámara Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cinco (05) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las Actas de Nacimiento agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La –
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.128
DRR.-
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