REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Mayo de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana Abogado LUISA COROMOTO MENDOZA IBARRA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.976 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY DEL COROMOTO MALPICA DE VIDAURRETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.942.981 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representada asentada en el Libro duplicado que lleva el Registrador Principal del Estado Carabobo, bajo el No. 60, Folio 35, Tomo 1, cuyo original se encuentra corre inserto por ante la Prefectura de la parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el Año 1.944, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura, donde si aparece bien escrito el nombre de su representada.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el Acta de Nacimiento de su representada en el Libro Duplicado llevado por el Registrador Principal, fue transcrito el nombre como NANCI, en lugar de “NANCY”, como bien fue transcrito en el Libro correspondiente llevado por Prefectura, tal como se desprende de las referidas actas de nacimientos que anexa en este acto.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos, Poder que acredita su representación, Copia certificada de las actas de nacimiento de su representada expedida tanto por el Registrador Principal (donde aparece el error demandado), como por Prefectura y copia de la Cédula de Identidad de su representada. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Registrador Principal de este Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: Nacimiento No. 60, Tomo 1, Folio 35, Año 1.944; donde dice: “…NANCI DEL COROMOTO, …” debe decir: “…NANCY DEL COROMOTO, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:50 de
la mañana. Se ofició bajo el No. 798. Se archivó el expediente.
DRR.- La Secretaria,
Exp. 50.193
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