REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PEDRO SAMUEL MUJICA ROCHE y GLENDA FATIMA MARQUEZ PEREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: SUGEY MILAGRO MARQUEZ PEREZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 48.955.-
Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre del 2.004, por los ciudadanos PEDRO SAMUEL MUJICA ROCHE y GLENDA FATIMA MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero Civil el primero y Abogado la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.599.262 y V-7.098.625, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio SUGEY MILAGRO MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.751.466, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.069, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 2.003; que fijaron su residencia conyugal en jurisdicción del municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 14 de octubre del 2.004, se le da entrada; y en fecha 25 de octubre de ese mismo año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 02 de mayo de 2.006, comparecieron los ciudadanos PEDRO SAMUEL MUJICA ROCHE y GLENDA FATIMA MARQUEZ PEREZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos PEDRO SAMUEL MUJICA ROCHE y GLENDA FATIMA MARQUEZ PEREZ, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 06 de diciembre de 2.003, y contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…

Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº 48.955.-
DEC.-