REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Mayo de 2006
196º., y 147º.
Expediente No. 49.818
Demandante: Alecia Del Valle Torrellas de Sánchez
Indiciada: María Inmaculada Torrelles Acosta
Motivo: Interdicción
Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y 409 del Código Civil y el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada, así como del interrogatorio hecho a la misma y del Informe consignado por el facultativo designado al efecto, se evidencian datos suficientes que hacen procedente la incapacidad imputada a la ciudadana MARIA INMACULADA TORRELLES ACOSTA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.882.766 domiciliada en el Municipio Bejuma de este Estado Carabobo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA INMACULADA TORRELLES ACOSTA, antes identificada. Se designa TUTOR PROVISIONAL de la indiciada a su hermana ciudadana ALECIA DEL VALLE TORRELLAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.922.513 y de este domicilio.- En consecuencia, en mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el juicio. Por último, de conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado.- Se expidió la certificación.
La Secretaria,
Exp. No. 49.818
DRR.-
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