REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE:SALVADOR HERNANDEZ y CARMEN PERDOMO
ABOGADO ASISTENTE: CONCEPCIÓN PEREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.094
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2.006, por los ciudadanos: SALVADOR TOMAS HERNANDEZ y CARMEN DOMINGA PERDOMO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.299.929 y V-9.887.994 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CONCEPCIÓN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.553 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 de Octubre de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre: SALVADOR ANTONIO, actualmente mayor de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Marzo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 20 de Abril de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SALVADOR TOMAS HERNANDEZ y CARMEN DOMINGA PERDOMO SANDOVAL, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Octubre de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre el hijo habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de la partida de nacimiento que corren agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.094
DRR.-
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