REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Mayo de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano LUIS ALBERTO PALMIZANO SURTH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.604.080 y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada en ejercicio LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.622 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 982, folio 96, Tomo 3, año 1.975, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su Acta de Nacimiento, fue transcrito el nombre de su padre así: LUIGI PALMIZANO LATTANZIO”, en lugar de: “LUIGI PALMISANO LATTANZIO”, que asimismo se incurrió en error donde aparece mencionado el nombre de su madre como: “OLGA MARGARITA SURTH ÁLVAREZ”, en lugar de “OLGA MARGARITA SURTH DE PALMISANO”, como bien aparece transcrito en sus Cédulas de Identidad las cuales acompaña ene este acto.-
Para efectos probatorios, el demandante trajo a los autos, Copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación demanda y copias de las Cédulas de Identidad de sus padres. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: Nacimiento No. 982, Folio 96, Tomo 3, Año 1.975; donde dice: “…LUIGI PALMIZANO LATTANZIO, …” debe decir: “…LUIGI PALMISANO LATTANZIO, …”; igualmente donde dice: “…OLGA SURTH ÁLVAREZ, …”, Debe Decir: “…OLGA MARGARITA SURTH DE PALMISANO,…” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 12:50 de
la tarde. Se ofició bajo los Nos. 834 y 835. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.214
DRR.-
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