Por escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2006, por los ciudadanos MORELA JOSEFINA ORTEGA BORDONES y JHONNY ANTONIO RIVERO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.029.298 y V- 10.231.636, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio AMELIA SABINA AGREDA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.054, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho el día 14 de agosto de 1.998; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 06 de Marzo de 2006, los solicitantes: MORELA JOSEFINA ORTEGA BORDONES y JHONNY ANTONIO RIVERO TORO, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MORELA JOSEFINA ORTEGA BORDONES y JHONNY ANTONIO RIVERO TORO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 23 de Marzo de 1990, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad civil de la Prefectura del Municipio Urbano Catedral- Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los doce (12) días de mes de Mayo de 2006