Por escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2006, por los ciudadanos EDGAR ANTONIO ALMEIDA y HAYDEE DE LA BUENAVENTURA OJEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.472.385 y V- 8.470.281, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY TERESA LUGO TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.409, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 15 de Diciembre de 1.989; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 21 de Marzo de 2006, los solicitantes: EDGAR ANTONIO ALMEIDA y HAYDEE DE LA BUENAVENTURA OJEDA RODRIGUEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO ALMEIDA y HAYDEE DE LA BUENAVENTURA OJEDA RODRIGUEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 20 de Agosto de 1987, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los doce (12) días de mes de Mayo de 2006