Por escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2005, por el ciudadano ROBERTO SEGUNDO HERNANDEZ GARCÍA y ELSA MARINA MONTERO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.030.063 y V-7.004.930, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JENNIFER MELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.967, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde 30 de Enero de 1.982; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2005, los solicitantes: ROBERTO SEGUNDO HERNANDEZ GARCÍA y ELSA MARINA MONTERO MEZA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual solicita a la ciudadana Juez a los fines de la continuación del proceso se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de Febrero de 2.006, mediante auto la ciudadana Juez se avocó al conocimiento de la presente solicitud. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ROBERTO SEGUNDO HERNANDEZ GARCÍA y ELSA MONTERO MEZA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de Octubre de 1.977, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Miguel Peña del Municipio Valencia, estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Quince (15) días de mes de Mayo de 2006.
|